Sobre lo manifestado el día de hoy en la entrevista que se le hizo al presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, me permito hacer las siguientes aclaraciones:
SOBRE LA DECISIÓN DE LA NO CONTINUIDAD DE LA APLICACIÓN DEL TRÁMITE OPERATIVO DEL DERECHO DE PREFERENCIA
Es falso que esta decisión haya sido tomada por el Gobierno Nacional: no es su competencia legal.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 588 del 2000, el Consejo Superior de la Carrera Notarial es el órgano rector de dicha carrera y es este el cuerpo colegiado que tomó la decisión de reactivar el trámite operativo del derecho de preferencia el 19 de octubre de 2022 y posteriormente, acogiendo un concepto de la Sala Civil del Consejo de Estado, el mismo consejo superior determinó no continuar con el trámite operativo, por la inexistencia de ley que lo reglamente. Debe recordarse que, por disposición constitucional, todo lo relacionado con el notariado es de competencia única y exclusivamente del Congreso, es decir, existe la cláusula de reserva legal.
Dicho Consejo, que tomó ambas decisiones, lo integran: El presidente de la Corte Suprema de Justicia; el presidente del Consejo de Estado; el Procurador General de la Nación, el Ministro de Justicia, quien lo preside, y dos representantes de los notarios de carrera.
LOS RECURSOS DEL FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO NO SON PRIVADOS Y NO PERTENECEN A LOS NOTARIOS.
El Fondo Cuenta Especial de Notariado fue creado por la Ley 29 de 1973 para mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, para la capacitación de los Notarios, la divulgación del Derecho Notarial y, finalmente mediante otros decretos, se estableció que con los recursos de este fondo se paga la compra del papel para el registro civil y el concurso que permite acceder a la carrera notarial. Y, como lo dispone el estatuto orgánico de presupuesto, al ser un fondo especial, está destinado para la prestación de un servicio público y pertenece al Presupuesto General de la Nación, información soportada en concepto 2-2022-011403 del 15-03-2022 de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este fondo se nutre de los aportes que hacen los notarios por cada escritura pública otorgada, del recaudo que pagan los usuarios por la escritura y por los aportes especiales del gobierno que corresponde al mayor valor pagado por el usuario como derechos notariales cuando este excede la remuneración máxima del notario por la prestación del servicio.
LA FALTA DE ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE SUBSIDIOS PARA EL AÑO 2025 NO ES CULPA DEL GOBIERNO NACIONAL.
El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, integrado por la ministra de justicia y una representante de los notarios de las notarías de tercera categoría, es el encargado de definir los criterios objetivos (niveles de escrituración e ingresos) para que un notario sea considerado de insuficientes recursos y se le reconozca una subvención mensual (14, en la actualidad) que dependerá del rango (1 hasta 4) de ingresos en el que se encuentra. Esta decisión se traduce en un Acuerdo, que luego se adopta por la SNR a través de una resolución, y que son los soportes normativos infaltables para proceder a los pagos de las subvenciones.
Para la adopción de esta política, desde los primeros días de diciembre del año 2024, la Superintendencia de Notariado y Registro en su calidad de administradora y representante legal del fondo y desde la secretaria técnica del Consejo Asesor del Fondo Cuenta, se envió comunicación a la representante de los notarios con el objetivo de revisar las posibles propuestas para la adopción de la política de subsidios a regir en el año 2025.
En la sesión del Consejo Asesor llevada a cabo el día 26 de febrero de 2025, se revisaron 6 propuestas, cinco de las cuales se originaron desde la superintendencia y una expuesta por la representante de los notarios. Luego de la deliberación y el no acuerdo, la ministra, en su calidad de presidenta del Consejo Asesor, solicitó una mesa de trabajo entre el ministerio, la superintendencia y la representante de los notarios para buscar puntos de acuerdo sobre la política de subsidios, fijando como fecha de reanudación de la sesión el día 3 de marzo del año en curso.
El 3 de marzo, efectivamente, se reanudó la sesión y fue votada la propuesta presentada y discutida en la mesa de trabajo. La ministra la votó positivamente y la representante de los notarios en sentido opuesto.
La propuesta votada positivamente por la ministra destina SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES como subvención a los notarios de bajos ingresos, de un total de 87 mil millones dejándose la suma restante para cubrir los gastos del concurso notarial, el pago de subsidios anteriores, subvenciones especiales y la creación de nuevas notarías, si a ello hubiere lugar. Con los SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES se pagarían catorce subvenciones de 496 notarías, con una mensualidad que oscila entre TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS, para el primero rango (con ingresos inferiores mensuales a $5.200.000) y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS para el cuarto rango (con ingresos mensuales inferiores a $26.000.000). El aumento de estos subsidios, con respecto al año anterior, corresponde al IPC del año 2024, es decir, el 5.2%, porcentaje en el cual también se incrementaron a principios de año las tarifas notariales. Esta distribución corresponde a la determinación de la conjugación de dos criterios objetivos para considerar a los notarios como de insuficientes ingresos: haber escriturado durante el período julio 2023-junio2024 una cifra igual o inferior a 1.485 escrituras y haber obtenido ingresos mensuales iguales o inferiores a $26.000.000.
Para más información ingrese a: www.supernotariado.gov.co