Superintendencia de Notariado y Registro

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  • Roger Alejandro, Elmy, Eider y Jhonnier Smith, hacen parte de la lista de nombres que más han cambiado los ciudadanos. En contraste, los que más han solicitado tener son: Samuel, Paulo, Gabriel, Damián y, en el caso de las mujeres, Allison Mariana.

Bogotá D.C., 01 de diciembre de 2021– SNR –

En un 63% incrementó el trámite para cambiar de nombre entre enero y septiembre de este año respecto del mismo periodo de 2020. La cifra la dio a conocer el más reciente informe del Grupo de Inteligencia de Negocios y Estadísticas Institucionales, de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), que señala que en el año anterior se realizaron 5.522 cambios y en 2021, 8.995.

De acuerdo con el reporte los departamentos donde más ciudadanos acudieron a una notaría para realizar este procedimiento son: Bogotá 1.782, Valle del Cauca 1.025, Antioquia 668, Nariño 514, y Cauca 432. En contraste, las regiones donde se presentaron los números más bajos son Vaupés 1, Guaviare 9, Guainía 10, Vichada 12 y Amazonas 21.

Según la notaría cuarta de Bogotá, despacho donde más se ha realizado este trámite en este año, entre los nombres que más se han cambiado los ciudadanos se encuentran: Roger Alejandro, Elmy, Eider y Jhonnier Smith. Asimismo, los que más han solicitado tener son: Samuel, Paulo, Gabriel, Damián y, en el caso de las mujeres, Allison Mariana.

¿Cómo se realiza este trámite?

El cambio de nombre puede ser para suprimir, adicionar o modificar alguno de sus componentes, es decir, los nombres o los apellidos. Solamente se puede realizar una vez en la vida, no obstante, si el procedimiento se hizo antes de los 18 años, se puede efectuar de nuevo al cumplir la mayoría de edad.

Los requisitos son:

  • Debe ser realizado directamente por la persona que quiere cambiar el nombre. Si es para un menor de edad, deben hacerlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  • Presentar documento de identificación y copia auténtica del registro civil de nacimiento que se va a modificar, deber estar recién expedida.
  • Si se trata de integrantes de comunidades indígenas deben presentar, además, el permiso de la autoridad indígena.

Para más información ingrese a: www.supernotariado.gov.co