Superintendencia de Notariado y Registro

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El artículo 36 de la Ley 1579 de 2012, establece que los servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho de los ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios, políticas y reglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.  

En atención a ello, La Superintendencia de Notariado y Registro publica el Proyecto de Resolución por medio del cual se establecen los lineamientos para la prestación del servicio público registral con el uso de las tecnologías de la información a través de canales presenciales y virtuales autorizados por la Entidad, y se fijan las condiciones de su operación.

Así las cosas, con miras a permitir la participación del público en la elaboración reglamentaria y normativa, se publican para comentarios hasta el 1 de noviembre de 2021, la resolución y los siguientes anexos:  

La Superintendencia de Notariado y Registro invita a toda la ciudadanía a participar en este proyecto, que tiene como objetivo mejorar la prestación del servicio público registral para todos los colombianos. 

Para comentarios de la ciudadanía: comunicacionesinternas@supernotariado.gov.co