SNR autoriza cierre temporal y suspensión de términos en sus 195 ORIP
- La entidad realizará labores de mantenimiento preventivo a los equipos electrónicos de la sede central y pruebas técnicas a los sistemas misionales de registro.
- El servicio público registral será reanudado el martes 9 de enero de 2024.
Bogotá D.C., diciembre 28 de 2023 – SNR – Durante cuatro días consecutivos, contados a partir del martes 2 de enero, estarán suspendidos los términos para la totalidad de los procesos adelantados por la Superintendencia de Notariado y Registro, así como el servicio público registral, en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.
La decisión obedece a la importancia de adelantar labores de mantenimiento preventivo a los aparatos electrónicos que facilitan la operación del centro de datos, en la sede principal de la SNR, y al Sistema de Información Registral. El fin es garantizar el correcto funcionamiento del entramado tecnológico, durante el año que está a punto de comenzar.
“Esta determinación es fundamental para el avance de la labor cumplida por la Supernotariado a lo largo y ancho del territorio nacional. Fue tomada con base en el monitoreo de los sistemas misionales, el cual indica que en la primera semana de enero la afluencia de rogación del servicio público registral es mínima”, dijo el superintendente de Notariado y Registro, Roosvelt Rodríguez Rengifo.
De acuerdo con el funcionario, la entidad tuvo en cuenta el hecho de que en distintas zonas del país los entes departamentales, encargados de la liquidación y el recaudo del impuesto de registro, no atienden al público mientras son ajustadas las tarifas aplicables a este tributo.
“Los ciudadanos tendrán la opción de radicar documentos a través del aplicativo de ‘Radicación Electrónica’, durante los días de la suspensión. El procedimiento será válido, pero los términos correrán a partir del 9 de enero”, puntualizó el Superintendente de Notariado.
El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público esencial, prestado por el Estado a través de los registradores de instrumentos públicos. Sin embargo, la SNR tiene potestad para adoptar decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio, cuando las circunstancias así lo ameritan; en especial, cuando se presentan fallas en el Sistema de Información Registral.
Para más información ingrese a: www.supernotariado.gov.co