Superintendencia de Notariado y Registro

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  • La entidad emitió la resolución que establece la forma en la que operarán las notarías, durante los días sábado.
  • El objetivo es garantizar la prestación de este servicio en todo el territorio nacional.

Bogotá D.C., marzo 3 de 2023 – SNR – La Superintendencia de Notariado y Registro estableció el sistema de turnos para la prestación del servicio público notarial durante los días sábado, en los círculos donde exista más de una notaría. La programación, que entrará en vigencia a partir del  4 de febrero de 2023, se mantendrá hasta el último sábado de enero de 2024.

La entidad aclaró, además, que en aquellas ocasiones en las cuales se autorice la suspensión en la prestación del servicio para uno o varios de los despachos notariales que se encuentren de turno, no habrá obligatoriedad frente al cumplimiento de jornadas de reposición.

Así mismo, la SNR enfatizó en que estas disposiciones no modificarán la jornada habitual definida para la prestación del servicio público en cada una de las 915 notarías que funcionan en el país.

Cómo procede

Los turnos son establecidos con base en la población, las necesidades de la comunidad y el número de notarios del respectivo círculo. Sobre esta base, la Supernotariado implementa una distribución equitativa para la prestación del servicio público notarial en días sábado.

La entidad incorpora un criterio adicional para la asignación de los turnos, teniendo en cuenta la ubicación de la sede notarial respectiva, de manera que se asegure la disponibilidad en beneficio del usuario. El fin es garantizar la cobertura racional de este servicio en todo el territorio nacional.

La actividad notarial es un servicio público de carácter testimonial, que apareja el ejercicio de una función pública a cargo de los particulares, a quienes se les otorga la condición de autoridades, en desarrollo del principio de descentralización por colaboración.

Si desea conocer los turnos notariales, en las zonas de su interés, consulte la Resolución 677 de 2023.

Consulte la Resolución No. 1578 de 2023 

Para más información ingrese a: www.supernotariado.gov.co