Superintendencia de Notariado y Registro

Logo de SNR
Volver arriba

Bogotá D.C., junio 4 de 2024 – SNR –En la Superintendencia de Notariado y Registro, valoramos profundamente la confianza que deposita en nuestros servicios y nos comprometemos a brindarle un trato digno, respetuoso y eficiente en cada una de sus interacciones con nosotros.

Creemos firmemente en la importancia de garantizar un ambiente de atención que promueva el respeto a sus derechos como ciudadano, así como su dignidad y bienestar. Para ello, damos a conocer los derechos que usted tiene cada vez que accede a nuestros trámites y servicios:

Presentar Derechos de Petición en cualquiera de sus modalidades: verbales, escritas o por cualquier otro medio; a conocer el estado del trámite de los Derechos de Petición presentados, así como a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto.

• Conocer la información que repose en los registros y archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro y solicitar copias, salvo aquellos documentos que tengan reserva legal.

• Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona, y exigir de los funcionarios el cumplimiento de sus responsabilidades.

• Recibir atención especial y preferente como personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general a personas en estado de indefensión o debilidad manifiesta, conforme lo determina el Artículo 13 de la Constitución Política. Para tal efecto, los funcionarios atenderán a dichos usuarios de forma prioritaria.

• Conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre usted en bases de datos o archivos, y demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 constitucional.

Así mismo, y en correlación con los derechos que les asisten a las personas, es importante dar a conocer los deberes que estas tienen al momento de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite ante una entidad pública, las cuales se enuncian a continuación:

• Obrar conforme al principio de buena fe, sin utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.

• Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad de respuesta de los mismos.

• Observar un trato respetuoso con los funcionarios y/o colaboradores de la Superintendencia de Notariado y Registro, acatar la Constitución y las leyes.

• Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.