Bogotá 23 de marzo de 2022 – SNR – En fallo de segunda instancia proferido por la Superintendencia de Notariado y Registro se confirmó la destitución e inhabilidad contra el excurador Nº1 de Barranquilla, Jaime Cesar Fontanilla Martínez.
La falta disciplinaria habría ocurrido en el año 2015 cuando el excurador expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No. 003 de 2015, de un predio ubicado en una zona de influencia de Bienes de Interés Cultural, sin tener en cuenta las directrices establecidas por el Ministerio de Cultura que exigían la autorización previa para proceder con el otorgamiento de la licencia.
El sustento de la decisión adoptada por la SNR, entre otras cosas, se encauzó hacía la protección del Patrimonio Cultural del país, pues con el actuar del excurador se demostró su falta de idoneidad, diligencia y cuidado en el ejercicio de la función pública que le fue encomendada, más aún, si se tiene en cuenta que la licencia otorgada lesionó un importante sector de la ciudad de Barranquilla, lo que conllevó a ratificar el grave daño social de su conducta con la consecuente sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, pues no resulta admisible que un curador desconociera las normas aplicables al área de influencia decretada desde el año 2005, razón por la que no le era permitido omitir su aplicación.
Así mismo, se decidió compulsar copias a través de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de funciones de la Delegada para Curadores Urbanos, a efectos de determinar si el también excurador de Barranquilla Armando José Guijarro Daza, quien intervino en el trámite inicial de la licencia objeto de reproche, incurrió en algún hecho constitutivo de falta disciplinaria, aunado a la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para investigar la presunta comisión de una conducta punible de falsedad.
La Superintendencia de Notariado y Registro, una vez más, ratifica su compromiso con la sociedad a fin de garantizar la seguridad jurídica de los derechos de la propiedad inmobiliaria en Colombia, con apego a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que deben regir los servicios prestados por los curadores.
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