Superintendencia de Notariado y Registro

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Funciones y Deberes

Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro y sus dependencias: Ver Decreto No. 2723 de 2014 Proponer al Gobierno políticas, planes y programas sobre los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos públicos. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre servicio público notarial en los términos establecidos en las normas vigentes. Impartir las directrices e instrucciones para eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin orientar el ejercicio de la actividad notarial. Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación de notariado procurando su racionalización y modernización. por cualquier otra modalidad a la actividad desarrollada por los Notarios y las Notarías. Investigar y sancionar faltas disciplinarias de los Notarios, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y re-categorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Realizar directamente o por medio de entidades especializadas, los programas capacitación formal y no formal requieran los Notarios y empleados de Notarías. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestación del servicio público de notariado y modificación de mismas. 

Actualizar anualmente de acuerdo con IPC las tarifas notariales. Apoyar la realización de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del notario, de conformidad con la delegación del Consejo Superior de Carrera Notarial. Prestar servicio público registral a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Llevar los registros de predios abandonados y de predios para reparación a víctimas de conformidad con la normativa vigente. Ejercer la inspección, vigilancia y control las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en los términos establecidos en las normas vigentes. Realizar visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos virtuales, o por cualquier otra modalidad, a las Oficinas Registro de Instrumentos Públicos. lnstruir a los Registradores de Instrumentos Públicos, sobre la aplicación de normas que regulan su actividad. Ordenar la suspensión inmediata de aquellas actuaciones irregulares de los Registradores de Instrumentos Públicos y disponer que se adopten las medidas correctivas del caso. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos Públicos, en el desarrollo sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá la Procuraduría General de la Nación Fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación los servicios públicos notarial y registral. 

Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio público de registro de instrumentos públicos procurando su racionalización y modernización. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro Instrumentos Públicos y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Fijar y actualizar las tarifas por concepto derechos por la prestación los servicios de registro de instrumentos públicos. Proporcionar a los Órganos de Control y a la Fiscalía General de la Nación la información que solicite sobre los bienes inmuebles registrados en cumplimiento de sus funciones. Apoyar, en los términos señalados en la ley y bajo las orientaciones del Consejo Superior de Carrera Registral, los concursos para proveer las vacantes en los empleos de Registradores Instrumentos Públicos. Adelantar y promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia notarial y registral y divulgar sus resultados. Las demás señale la ley.