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La Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad del Estado encargada de ejercer labores de orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos. Además, atiende la organización, la administración y el sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y asesora al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y los planes referidos a los servicios públicos notarial y registral.
A través de la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, la SNR desempeña un papel crucial en la socialización y aplicación de la sentencia SU288 del 2022 de la Corte Constitucional. Esta sentencia estableció lineamientos fundamentales para garantizar los derechos de las comunidades étnicas, campesinas y demás poblaciones afectadas por los conflictos territoriales.
La importancia de la labor de la Superintendencia Delegada radica en su capacidad para garantizar que las disposiciones de la sentencia sean comprendidas e implementadas en todo el territorio nacional. A través de su función de socialización, la entidad busca asegurar que tanto las comunidades afectadas como las instituciones involucradas conozcan el alcance de los derechos establecidos y los mecanismos legales disponibles para su protección.
Asimismo, esta labor contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en los procesos de formalización y restitución de tierras, lo cual es esencial para promover la equidad, el desarrollo rural sostenible y la paz en el país. En última instancia, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras actúa como un puente entre el mandato de la Corte Constitucional y las realidades locales, impulsando la efectividad de las políticas públicas en el ámbito de tierras y territorios.
Frente a las órdenes que impactan las competencias de la SNR, se tienen las siguientes:
Décimo Quinto. EXHORTAR al Gobierno nacional y al Congreso de la República a que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto legislativo 02 de 2017, (i) implementen, asignen los recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar (a) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito, (iii) la actualización del sistema de registro, (iv) el fondo de tierras para la reforma rural integral y (v) el plan de formalización masiva de la propiedad rural, entre otros componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral, con el propósito de dar respuesta a las distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia y la propiedad de la tierra, así como el derecho de los campesinos -en especial de las mujeres rurales y las familias pobres y desplazadas -, al acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Asimismo, se les EXHORTA a que (v) adopten las medidas necesarias para fortalecer técnica y financieramente a la Agencia Nacional de Tierras a la Superintendencia Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para garantizar la atención en las zonas PDET, en las zonas en que se implemente el Catastro Multipropósito y en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para adelantar el barrido predial integral.
Décimo Noveno. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de tres (3) meses siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, adopte un plan de acción con metas de gestión y de resultado de corto, mediano y largo plazo, para la migración de la información existente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y en el antiguo sistema o libros de registro antiguos, al actual sistema de registro, y de ello informe a los organismos de control.